Sede Electrónica de la Alcaldía de Montería

Fundamentos Secretaría de Salud

 


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Teléfonos: 57 (4) 792 0707

Propositos Generales:

Planear, organizar, dirigir y controlar la aplicación de los recursos disponibles para mejorar y mantener la salud de la población del Municipio de Montería, así como también el de dirigir el Sistema Municipal de Salud y propender por el desarrollo de la estrategia de atención en los servicios de salud.

FUNCIONES

A. GENERALES

  1. Asesorar al Alcalde en los asuntos relativos a las acciones Municipales para el fomento y prevención de la salud, control, tratamiento y rehabilitación del enfermo, control y protección del medio ambiente.
  2. Contribuir a la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos del sector salud en el Municipio, en armonía con las políticas, planes y programas Departamentales y Nacionales.
  3. Desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del personal de salud en coordinación con las entidades del mismo sector.
  4. Controlar, en coordinación con las entidades del sector o de otros sectores que inciden en la salud, los factores de riesgo referentes al estado de salud - enfermedad de la población.
  5. Desarrollar labores de inspección, vigilancia y control de las instituciones que presten servicios de salud en el Municipio.
  6. Preparar, ejecutar y proponer a las autoridades competentes programas de saneamiento, prevención y control de enfermedades transmisibles, agudas, crónicas y planes para fomento de salud.
  7. Estimular la participación comunitaria en salud dentro del Municipio, en los términos fijados por la Ley.
  8. Orientar la elaboración del presupuesto en respuesta a los planes, programas y proyectos previstos en el plan de desarrollo e inversión del Municipio.
  9. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de las dependencias de la Secretaria de Salud.
  10. Evaluar periódicamente el desarrollo de los planes, programas, proyectos y presupuestos de salud en el Municipio.
  11. Asistir por derecho propio o por delegación a las juntas, consejos, comités que determinen las disposiciones legales vigentes en el Municipio o del Ministerio de Salud.
  12. Designar los representantes en las juntas, consejos, comités que le correspondan a la secretaría de Salud en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
  13. Vigilar y controlar la captación de los recursos locales, departamentales, nacionales y de otras entidades públicas y privadas que tienen destinación específica para el sector salud en el Municipio.
  14. Formular las recomendaciones pertinentes que conduzcan al fortalecimiento de las rentas propias como fuente de financiación del sector salud a nivel Municipal.
  15. Hacer parte de la junta de red pública Municipal

B. SISTEMA DE REGIMEN

  1. Velar por la afiliación al sistema de seguridad social en salud en los regímenes contributivo y subsidiado.
  2. Ejercer el control sobre la convocatoria pública de los beneficiarios con derecho al subsidio de salud que fueron afiliados a las diferentes ARS para que ejerzan su derecho a la libre escogencia de administradora del régimen subsidiado, ARS, de conformidad con los requerimientos legales.
  3. Entregar a cada una de las administradoras del régimen subsidiado autorizadas para operar en el Municipio, el listado de beneficiarios que fueron afiliados forzosamente, para recibir el subsidio, con el propósito de que realicen su promoción de servicios.
  4. Garantizar la afiliación en las administradoras del régimen subsidiado, a los beneficiarios que fueron afiliados utilizando la figura de afiliación forzosa y que decidan cambiar de ARS;
  5. Mantener el listado actualizado de personas inscritas, por cada una de las administradoras del régimen subsidiado.
  6. Adelantar los respectivos ajustes a los contratos suscritos con las administradoras del régimen subsidiado, derivados de la aplicación de los numerales anteriores.
  7. Cumplir con las funciones de vigilancia y control relacionados con la implementación del régimen subsidiado que le corresponden de conformidad con la ley.

C. CON RELACION A SALUD PÚBLICA

  1. Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las acciones de Salud Pública en el Municipio según lineamientos del Ministerio de Protección Social.
  2. Realizar seguimiento a todos los procesos de Salud Pública del Municipio mediante la supervisión y control de los mismos.
  3. Vigilar el correcto uso de los recursos financieros del PAB Municipal.
  4. Para efectos de desembolsos de órdenes de pago por concepto de ejecución del PAB, expedir certificado de satisfacción y cumplimiento de las actividades de cada proyecto.
  5. Rendir informes trimestrales administrativos, técnicos y financieros e interventorías, al asesor designado por la Secretaría de Salud Departamental.
  6. Coordinar y liderar de manera permanente el funcionamiento del Comité Técnico del PAB, mediante el trabajo en equipo en la elaboración y seguimiento de los proyectos del PAB. 
  7. Convocar al COVE Municipal para la reunión ordinaria y de manera extraordinaria cuando se requiera.
  8. Mantener comunicación con el (la) asesor(a) Departamental designado por la Secretaría de Salud Departamental.
  9. Asistir a todas las actividades de formación, orientación, capacitación y actualización en Salud pública que convoque la Secretaría de Salud Departamental y replicar la información al Comité Técnico del PAB.
  10. Coordinar la actualización anual del diagnóstico de Salud Municipal.
  11. Conocer y actualizarse permanentemente en los lineamientos Nacionales y Departamentales para la ejecución de las acciones de Salud Pública.
  12. Capacitar al Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud – CTSSS – en los lineamientos Nacionales y Departamentales para la ejecución de los componentes de Salud Pública a nivel Municipal, de tal forma que se asuma, con consentimiento informado, la aprobación de los PAB Municipales.
  13. Garantizar el desarrollo permanente del proceso de Vigilancia en Salud Pública, según POA formulado y lineamientos vigentes y presentar informes trimestrales de dicho proceso.
  14. Coordinar la permanente actualización del Software de VSP, implementados en el Municipio y enviar, de forma trimestral, los avances a la Secretaría de Salud Departamental.
  15. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

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Fecha de publicación 16/02/2017
Última modificación 27/11/2018