Sede Electrónica de la Alcaldía de Montería

Lineas Estratégicas


  1. Línea de Derechos Humanos: Promoción y difusión de los mismos.

    Tiene como propósito lograr que los derechos sean reconocidos como prácticas cotidianas de la población, que adquieren un estatus normativo, pero los hace una posibilidad real de ejercicio y garantía cuando son asumidos como acciones propias de la población.
     
  2. Línea de componente étnico en la Política Pública de acceso a la justicia:

    El Ministerio de Justicia y del Derecho, promueve el acceso a la justicia de manera diferencial para atender a los individuos y colectivos pertenecientes a los grupos étnicos que conforman la nación: raizales, afrodescendientes, indígenas, palenqueros y rom. Con lo anterior se busca respetar las particularidades de cada uno de estos pueblos a través de los servicios institucionales para acceder a la justicia. Es decir, valoración de sus expresiones culturales manifiestas en prácticas de control social de las Comunidades y pueblos que acuden a las Casas de Justicia o hacen presencia en las zonas aledañas. Los procesos de prevención que se realicen con estas Comunidades tendrán como derrotero el fortalecimiento de la etnicidad y la cultura que se manifiesta en formas particulares de organizar la vida social, de manejar lo que es de todos como el agua o el territorio, de ejercer justicia legal y oficial por parte de sus autoridades aplicando normas y procedimientos propios. Así mismo, es fundamental determinar qué situaciones no son culturales y manifiestan desafueros y violación a su derecho propio. También es fundamental reconocer violaciones a los mínimos jurídicos que están determinados vía jurisprudencia: el derecho a la vida, a la integridad del cuerpo, a no ser esclavizado y a un debido proceso.
     
  3. Línea de fortalecimiento institucional:

    Las Casas de Justicia desde el momento en que inician labores deben contemplar el mejoramiento continuo y el sostenimiento de sus actividades; por lo tanto, deben tener en cuenta la infraestructura, entendida como adecuaciones, refacciones estructurales, mantenimiento general, dotación y actualización de muebles y equipos de oficina. En cuanto a lo operativo, se debe disponer de personal suficiente en forma permanente, proveer la logística del desplazamiento a sitios fuera de la sede para la prestación de servicios, contar con los recursos para el desarrollo de actividades en cumplimiento de las funciones y/o proyectos adelantados por las Casas ajustados a los lineamientos establecidos por el Programa Nacional. Esta labor de fortalecimiento, debe ir en directa coordinación con las Administraciones Locales y en los casos en que sea necesario con las Nacionales.
     
  4. Línea de prevención y atención de la violencia contra niños, niñas y adolescentes:

    La Constitución Política, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención de los Derechos del Niño, enfatizan a los niños, niñas o adolescentes como sujetos de derechos y bajo la óptica del interés superior, obligan a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. Con este marco de referencia, el Programa Nacional de Casas de Justicia debe generar de forma permanente, dentro de procesos articulados con las Entidades del orden Nacional y Local, las acciones de prevención y atención suficientes, encaminadas a garantizar el disfrute para los niños, niñas y adolescentes de sus derechos y si estos han sido vulnerados, garantizar la pronta y oportuna atención para el restablecimiento integral de los mismos.
     
  5. Línea de prevención y atención de la violencia contra la mujer y la familia:

    La violencia es un fenómeno que afecta a todas la personas; pero a lo largo del tiempo las mujeres han sufrido de forma sistemática distintas formas de violencia, la que es originada en la mayoría de los casos por las personas más cercanas entre las cuales se encuentran: la pareja, los padres, familiares, conocidos y personas no conocidas. Este tipo de violencia debe ser diferenciada de la Violencia Intrafamiliar, por tener características únicas y necesidades específicas para su abordaje, según la Ley 1257 de 2008, la Constitución Política y los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia. En especial la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, lo cual obliga al Gobierno Nacional, Departamental y Municipal a generar las acciones relacionadas con la difusión de los derechos, las medidas de sensibilización, prevención, atención, además de las sanciones y las medidas de protección encaminadas a garantizar el disfrute pleno de los derechos de las mujeres a nivel Nacional. Violencia Intrafamiliar: La Constitución Política en el artículo 421 consagra que el Estado y la sociedad garantizarán la protección integral de la familia, y de manera perentoria establece que cualquier forma de violencia en la familia, se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley; por tanto, se debe ofrecer un amparo especial a la familia, protegiendo su unidad, dignidad y honra, por ser ella la célula fundamental de la organización sociopolítica y presupuesto de su existencia. El Programa Nacional de Casas de Justicia, acorde a este precepto fundamental dirigirá esfuerzos claros a promover dentro de las familias formas de relación democráticas, equitativas y armónicas que faciliten el desarrollo integral de todos los miembros de la misma.
     
  6. Línea de Casa de Justicia Móvil:

    Al ser Colombia un país de regiones, multiétnico y pluricultural, las necesidades y demandas se particularizan en zonas rurales o urbanas de acuerdo a los índices de conflictividad. Para llevar los servicios fuera de las instalaciones de la Casa de Justicia surge la necesidad y la importancia de desarrollar una línea estratégica que posibilite el acceso a la justicia de los ciudadanos, mediante jornadas descentralizadas a Comunidades distantes, marginadas y excluidas a través de la oferta de servicios, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento de la atención, promoción y prevención de los conflictos. Objetivo general: Llevar a las Comunidades de zonas alejadas y menos favorecidas los servicios de justicia que prestan las Casas de Justicia incrementando de esa forma su radio de atención, la cobertura de sus servicios y así fortalecer la presencia del Estado, la confianza en sus instituciones y mejorar los niveles de convivencia. El esfuerzo que implica esta desconcentración de los servicios que presta la Casa de Justicia debe asegurar: Promocionar, divulgar y ampliar la atención de los servicios de acceso a la justicia. Disminuir las barreras de acceso en términos geográficos, económicos, educativos, culturales e institucionales. Disminuir los costos que representan el acceso a la justicia para grupos sociales en especiales condiciones de vulnerabilidad. Contribuir en la transformación de patrones culturales en lo relacionado con la gestión de los conflictos comunitarios que no llegan a las Casas de Justicia. Incentivar estrategias de empoderamiento comunitario y tramitación no violenta de los conflictos. Fomentar la plataforma extendida de servicios al brindar aquellos que generalmente no hacen presencia en las Casas de Justicia, y que son reconocidos como una demanda sentida de la Comunidad.
     
  7. Línea de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos:

    El ordenamiento constitucional en su Art. 116. Párrafo 4º dice: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”, surgiendo así los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC). Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, son atribuciones alternativas al sistema judicial que tienen las personas para solucionar una controversia sin la intermediación Indispensable de un juez, ya sea de manera directa (arreglo directo y la negociación), o con la intervención de un tercero neutral denominado mediador, Conciliador en Derecho o en Equidad o el Árbitro. Reglamentado por Ley 23 de 1991; Ley 446 de 1998; Decreto 1818 de 1998; Ley 640 de 2001 y Ley 1395 de 2010. Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en las Casas de Justicia cumplen la función de:
  • Asegurar una justicia más acorde con la diversidad cultural y el contexto socio-jurídico colombiano.
  • Acercar la Comunidad a las instituciones y recuperar su credibilidad.
  • Acercar las instituciones a la Comunidad, favoreciendo la promoción de servicios de la Casa de Justicia.
  • Apoyar a las instituciones en la resolución pacífica de conflictos, con mayor rapidez y eficacia.
  • Contribuir a la descongestión de los despachos judiciales.
  • Contribuir al fortalecimiento del Estado Social de Derecho.

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Fecha de publicación 02/11/2017
Última modificación 28/11/2018