Plataforma Municipal de Juventudes


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Es el máximo espacio de participación juvenil creado por la Ley Estatutaria 1622 de 2013,  Artículo 60° “Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor”.  Por cada ente territorial deberá existir una plataforma.  

La Plataforma Local, Municipal y Distrital de Juventudes será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas así como por espacios de participación de los y las jóvenes. Esta deberá ser registrada según formulario para tal fin en la Personería Local o Municipal quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes.   


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¿Cómo inició?

En Montería se creó en el año 2014 con 60 organizaciones formales, no formales e informales, la cual quedó inactiva por un periodo de 2 años. En 2017 la Alcaldía de Montería a través del Programa de Juventudes  convocó a las prácticas, procesos y organizaciones juveniles de acuerdo a la Ley 1622 de 2013 para la actualización de la Plataforma de Juveniles mediante un proceso de convocatoria pública para el levantamiento de línea base de las organizaciones formales, no formales e informales del municipio, para la conformación de este espacio, el Gobierno de la Ciudad convocó a las y los jóvenes del Municipio a través de la Resolución N° 0221 de 09 de junio de 2017, dicho documento se difundió en la página web de la Alcaldía, invitaciones directas y promoción por las redes sociales institucionales. Seguidamente se realizaron dos jornadas de capacitación a los interesados sobre la Ley de Juventud y en tercera sesión se reactivó la PMJ día miércoles 28 de junio del año 2017 con la participación de treinta y tres (33) procesos y prácticas organizativas juveniles, las cuales asistieron de forma voluntaria al encuentro, se eligió la junta directiva con vigencia de un año (junio 28 de 2017 a 2018), se registró ante la Personería de Montería, tal y como consta en la Resolución N° 0221 de 2017.  En el año seguido 2018, se renovó la junta directiva luego de convocatoria de las organizaciones activas con vigencia por un año (junio 2018 hasta la fecha), según Resolución N° 0355 de agosto 13 de 2018. 

     


 

Plataforma Municipal de Juventudes

 

Junta Directiva Plataforma Municipal de las Juventudes  2018-2019

Nélida Salcedo Restrepo - Presidente

Robert López Sena - Vicepresidente 

            


Funciones de la Plataforma Municipal de Juventudes

 FUNCIONES DE LA PMJ - Artículo 17°. LEY 1885 DE 2018 - El artículo 62 de la Ley 1622 de 2013: 

 Artículo 62°. Funciones de las Plataformas de las Juventudes. Serán funciones de las Plataformas de las Juventudes las siguientes:

1. Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de las y los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión, a fin de que puedan ejercer una agencia efectiva para la defensa de sus intereses colectivos.

2. Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, distritales, departamentales y nacionales de juventud. Con base en la agenda concertada al interior del subsistema de participación de las juventudes.

3. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.

4. Establecer su reglamento interno de organización, funcionamiento y generar su propio plan de acción.

5. Designar dos miembros de las plataformas de juventudes, para participar en las comisiones de decisiones y concertación como veedores de la negociación de la agenda de juventud los cuales tendrán voz sin voto.

6. Actuar como un mecanismo válido de interlocución ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud.

7. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud. 

 


Comisión de Concertación y Decisión

Comisión de Concertación y Decisión

Son las instancias creadas por la Ley 1622 de 2013 para la articulación y dialogo directo entre los dos subsistemas, el Subsistema Institucional y de participación, de aquí su importancia en la definición de la agenda gubernamental en materia de juventud. Es en esta comisión donde tiene voz la juventud para concertar la agenda juvenil y en articulación con la administración pública transformarla en una agenda gubernamental. Por esta razón, su conformación es mixta, es decir, la integran delegados de los dos Subsistemas y del Ministerio Público, constituyéndose en el escenario de encuentro, diálogo y concertación de las prioridades otorgadas en las agendas de juventud y la agenda de gobierno para orientar las inversiones de juventud.  

 

 Artículo 68 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el Artículo 18 de la Ley 1885 de 2018. 

1.43MB
Descripción
Por medio de la cual se conforma la Secretaría Técnica de la Comisión de Concertación y Decisión de Juventudes.
Categoría
Juventudes
Tipo de documento
Tipo no definido
Fechas
Expedición: 21/11/2019


 


Personería de Montería - Resoluciones 0283 de 2017 y 0355 de 2018 

 

1.10MB
Descripción
Por medio de la cual se registra ante la Personería Municipal de Montería, la Plataforma de Juventudes del Municipio de Montería.
Categoría
Juventudes
Tipo de documento
Tipo no definido
Fechas
Expedición: 21/11/2019

1.43MB
Descripción
Por medio de la cual se renueva ante la Personería Municipal de Montería, la Plataforma de Juventudes del Municipio de Montería.
Categoría
Juventudes
Tipo de documento
Tipo no definido
Fechas
Expedición: 21/11/2019


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Fecha de publicación 01/11/2018
Última modificación 06/12/2019