Sede Electrónica de la Alcaldía de Montería

Secretaría de Infraestructura

 


 

FUNCIONES

1. Elaborar los diferentes programas de construcción y conservación de obras públicas Municipales en coordinación con la oficina de planeación.

2. Ejecutar directamente o por contrato las construcciones, conservación y remodelación de las obras públicas, programada por la Administración Municipal.

3. Velar para que se cumplan los procesos de contratación de conformidad con el decreto 2170 de 2002, reglamentario de la Ley 80 de 1993.

4. Recomendar al Alcalde las políticas a adoptar en materia de obras públicas en el Municipio.

5. Realizar la Interventoría de las obras que adelanta la Secretaría a través de la administración delegada.

6. Atender la reparación y el mantenimiento de los equipos, maquinaria y el parque automotriz del Municipio.

7. Velar por el buen estado y mantenimiento del equipamiento Municipal, proponiendo las remodelaciones y reparaciones que sean convenientes.

8. Supervisar y controlar la realización de las obras programadas.

9. Adelantar los aspectos técnicos relacionados con las obras que se ejecuten por el sistema de valorización.

10. Prestar asistencia técnica a las entidades de carácter cívico comunal en lo relacionado con la construcción y adecuación de obras civiles.

11. Atender en coordinación con la Secretaria General, los aspectos de administración de personal como la relación obrero patronales, para los trabajadores de las obras.

12. Presentar al Alcalde un informe detallado de labores de las obras, en las dependencias, como también en los proyectos que tengan que ver con obras publicas.

13. Preparar relaciones de ejecución de obras que estén acometiendo con el número de operarios y la función de cada uno.
 

14. Elaborar los presupuestos de obras civiles.

15. Coordinar la construcción, conservación, remodelación de la infraestructura física de parques, escenarios deportivos y recreativos, instituciones educativas, Puestos de Salud y demás equipamiento colectivo.

16. Elaborar los anteproyectos del presupuesto de inversión.

17. Adelantar programas de desarrollo urbano de conformidad con los estudios realizados por la Secretaría de planeación Municipal.

18. Vigilar la prestación de servicios públicos que estén a cargo de entidades Municipales, Departamentales, comunitarias o por asociación de Municipios.

19. Programar y Llevar a cabo el barrido de las calles, recolección de basuras domiciliarias y disposición final de las mismas.

20. Impulsar programas de pavimentación con participación comunitaria, para lo cual podrá celebrar los contratos y/o convenios que sean necesarios, en los términos de las delegaciones que haga el Alcalde.

21. Supervisar la ejecución de los contratos de consultoría e Interventoría relacionados con la construcción y mantenimiento de vías rurales y proponer los correctivos necesarios.

22. Administrar y operar los equipos asignados a la Secretaría para la atención de las necesidades de las diferentes dependencias del Municipio, especialmente en casos de reubicaciones de asentamientos, invasión del espacio público, restitución de bienes del Municipio, emergencias y demoliciones.

23. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

 

 

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Fecha de publicación 10/10/2017
Última modificación 27/11/2018