LEYES Y NORMAS
Se da cumplimiento al parágrafo del artículo 10 de la Ley 1335 de 21 de julio de 2009 (publicada en el Diario Oficial n.º 47 417); el cual dispone:
«Todas las entidades públicas deberán difundir esta ley tanto en las páginas electrónicas que tengan habilitadas como en otros medios de difusión con que cuenten».
En concreto, el objeto de esta solicitud es hacer que esta entidad, como sujeto obligado por la norma citada, cumpla con su deber de difundir el texto íntegro de la Ley 1335 de 2009 ("Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo de tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana"), en su página web.
Este deber se agotará una vez se publique la totalidad de su texto en el sitio web de esta entidad.
LEY 1335 DE 2009 (julio 21)
Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan
políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la
población colombiana.El Congreso de Colombia
AGENDA REGULATORIA -2022
Fecha de publicación 07/12/2020
Última modificación 27/09/2022
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